CUT: 210585-2025.
IMPUGNANTE: Consur Perú E.I.R.L.
ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.
SUMILLA: Los cauces de ríos constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que la construcción de estructuras civiles tales como un muro, ejecutadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, configura infracción administrativa.
MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Grave – 4 UIT.