CUT: 125182-2024.
IMPUGNANTE: Concentramin E.I.R.L.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.
SUMILLA: Cuando la inspección se lleva a cabo dentro de un plan de fiscalización inopinada no es necesaria la previa notificación del administrado.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos literal a) del artículo 277º de su Reglamento, literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 6° de los Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: 4.9 UIT - Grave.