CUT: 102095-2025.
ADMINISTRADO: Magdalena Loayza de Carrasco.
ÓRGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.
SUMILLA: La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titularidad, no es procedente, si el solicitante no acredita la transferencia de titularidad del predio a su favor.
MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.