Declarar, la extinción del derecho de uso de agua, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 226-2009-MINAG-ANA-ALA.R, de 28.12.2009, que otorgó licencia de uso de agua superficiales a favor de la Comunidad Campesina Orccorara Pampa; con fines agrarios con volumen acumulado de hasta 189,955 m3 por año, del rio Nuñoa, mediante captación rustica denominado San Pablo, ubicada en las coordenadas UTM del sistema WGS-84 (325 185-E 8 398 300-N) A 4013 msnm para riego de hasta 12.50 hectáreas de pastos y abrevadero de ganado dentro de los meses de abril a diciembre en el predio “Orccorara Pampa” localizados en la comunidad campesina Orccorara Pampa, de la jurisdicción del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar y región de Puno, por la causal de renuncia del titular, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N°29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.