R.TNRCH. Nº 0922-2025-ANA
Resumen
CUT: 5180-2024.
IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.
SUMILLA: Las obras permanentes de defensa ribereña requieren de la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 260.1 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: Grave – 3 UIT.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Las obras permanentes de defensa ribereña requieren de la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
Marco normativo
Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 260.1 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.