Sancionar a la COMUNIDAD CAMPESINA PARARANI – CCATAYOCC – CCACCAPAQUI, inscrita en la Partida Electrónica N° 11000717 del Libro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Andahuaylas, debidamente representada por su Presidente Señor Fredy Céspedes Ríos, identificado con DNI N° 44209786; con una multa de CUATRO COMA CINCO (4,5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (U.I.T.) vigentes al momento de su cancelación por la comisión de las infracciones en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Ejecutar obras hidráulicas en el manantial Chinchayccucho, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, concordado con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG establece que Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública; así también, por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos sobre “Afectar e impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua, concordado con el literal n) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG establece que “Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos (…) titulares o beneficiarios”.