R.TNRCH. Nº 0552-2025-ANA
Resumen
CUT: 73088-2024.
IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Ayacucho.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.
SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces, fajas marginales o cuerpos de agua.
SUMILLA: Por el principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando supera el rango establecido al tipo de calificación de la infracción.
MARCO NORMATIVO: Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Fundado en parte.
SANCION: 4.99 UIT - Grave.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Por el principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando supera el rango establecido al tipo de calificación de la infracción.
Marco normativo
Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.