R.TNRCH. Nº 1263-2025-ANA
Resumen
CUT: 227746-2024.
IMPUGNANTE: Alejandro Eusebio Roldán Colán.
ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando del balance hídrico se determina que existe superávit y no se afecta derechos de terceros.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando del balance hídrico se determina que existe superávit y no se afecta derechos de terceros.
Marco normativo
Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

