CUT: 18572-2023.
ADMINISTRADO: Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani.
ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.
SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión.
MARCO NORMATIVO: Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.