SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, con RUC N° 20230590029 con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por realizar el vertimiento de aguas residuales provenientes de la población del distrito de San Cristóbal, a través del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales, ubicada en el distrito de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, hacia el cauce de la quebrada Accapa, margen derecha en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 583,820 mE – 8´369,690 mN; sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Realizar vertimientos sin autorización”; concordante con el literal d) del artículo 277° del su Reglamento, “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.