Sancionar al señor Evacio Marcos Condori, con una multa equivalente a uno coma cero (1,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar sin autorización la faja marginal, margen izquierda del río Tacsanapampa y la faja marginal, margen izquierda del río Ichu, mediante la acumulación (acopio) de materiales de construcción como arena gruesa y grava, así como instalar una zaranda metálica de 5 x 5 m” ubicado en el en sector Villa Agraria, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.