CUT: 22792-2024.
IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.
ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.
SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.
SUMILLA: La descarga efectuada en virtud de una autorización de vertimiento con solicitud de prórroga no puede considerarse como infracción mientras no se resuelva el pedido de manera definitiva, siempre que la solicitud de prórroga se haya efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado.
MARCO NORMATIVO: Numerales 27.4 y 27.5 del artículo 27° del “Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas”; y, numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.