Establecer la responsabilidad administrativa de la señora María Ventura Vda. de Corrales, e imponerle sanción de multa de 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por “impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua” infracción contenida en el numeral 4) y por “dañar obras de infraestructura pública”, infracción contenida en el numeral 12) del Art. 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal “n” “impedir el uso del agua a sus respectivos titulares o beneficiarios” y con el literal “o” “destruir las obras de infraestructura hidráulica pública”, del del Art. 277° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. Las mismas que deben de ser canceladas, por los infractores en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ocoña Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.