R.TNRCH. Nº 0974-2025-ANA
Resumen
CUT: 57107-2023.
IMPUGNANTE: Agro Norte Corp S.A.C.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.
MARCO NORMATIVO: Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.
Marco normativo
Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.