R.TNRCH. Nº 0319-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121964-2020.

SOLICITANTES: Municipalidad Distrital de Cachachi y Subprefectura del Distrito de Cachachi.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

766-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0287-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29846-2022.

SOLICITANTE: Alberto Herbay Martínez.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La transferencia de propiedad por medio de una permuta y posterior sucesión intestada en favor de los herederos, habilita para solicitar la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

454-2023

Sumilla

La transferencia de propiedad por medio de una permuta y posterior sucesión intestada en favor de los herederos, habilita para solicitar la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0264-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 100394-2023

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Sachapuna.

ORGANO: ALA Bajo Apurímac-Pampas

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

429-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

 Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0206-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 66666-2022.

SOLICITANTES: Comité de Usuarios de Agua Lirio Huaycco y Comité de Agua Lirio Huaycco – Santa Bárbara - Tambillo.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0160-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 185457-2020.

IMPUGNANTE: Luzmila Meléndez.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar la nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

556-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0158-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 186842-2023.

SOLICITANTE: Ángel Alfonso Ttica Zanabria.

ORGANO: ALA Tahuamanu - Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar la nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

743-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0129-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 140992-2022

SOLICITANTES: Municipalidad del Centro Poblado Bellavista y otros y Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La denegatoria de acreditación de disponibilidad hídrica no está afectada de vicio alguno si el balance hídrico determina la falta de agua para el proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

568-2023

Sumilla

La denegatoria de acreditación de disponibilidad hídrica no está afectada de vicio alguno si el balance hídrico determina la falta de agua para el proyecto

Marco normativo

Artículos 10° y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0406-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 216576-2021

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Las Lagunas Compuertas I, II, III, de los caseríos de Shoclla y Las Lagunas

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0348-2022-ANAAAA.JZ, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 31 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

569-2022

Sumilla

El Tribunal solicitó un informe a la DARH para que se describa si existe la disponibilidad otorgada en la resolución apelada, lo cual fue analizado con un Informe Técnico, concluyéndose que la disponibilidad hídrica que coadyuvó al otorgamiento de licencia de uso de agua y está acreditada con los aforos puntuales tomados en el canal de derivación.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0403-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 888–2022

SOLICITANTE: Freddy Jesús Pajares Rubio

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0255-2022-ANA-AAA.HCH, debido a que dicho acto administrativo se emitió conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 31 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

632–2022

Sumilla

El impugnante argumenta que la resolución emitida no cumple con el requisito de oportunidad, por haberse otorgado en un lugar que se encuentra judicializado por ser objeto de invasión y que en la citada resolución se consigna una ubicación que no existe. Este Tribunal considera que el referido error material no modifica lo sustancial del contenido ni el sentido del acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0301-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 179564-2021

SOLICITANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 0613-2022-ANA-TNRCH, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

363-2022

Sumilla

Habiéndose desestimado el argumento de la solicitud de nulidad y no advirtiéndose ninguna afectación al interés público o lesión de derechos fundamentales, por lo tanto, corresponde disponer que no existe mérito para declarar la nulidad de oficio de la resolución emitida por el Tribunal.

Marco normativo

Artículo 10º y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor