R.TNRCH. Nº 1433-2019-ANA

Resumen

CUT N°:159031-2015.

SOLICITANTE: AAA Chaparra - Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la Constancia Temporal N° 0583-2016-ANA-AAA-CH.CH solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha, por haber presento la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

203-2019

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1344-2019-ANA

Resumen

CUT N°:185461-2019.

SOLICITANTE: Higinio Gregorio Elescano Anglas.

ÓRGANO: ALA Tarma.                 

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua

SUBMATERIA: Reconocimiento de Consejo Directivo

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°068-2018-MINAGRI-ANA/AAA IX U/ALA.TARMA, la cual ha sido solicitada por el señor Higinio Gregorio Elescano Anglas, debido a que sus argumentos han sido desvirtuados.

MARCO NORMATIVO: Artículo 92 del código civil. Cuarta disposición complementaria final de la Resolución Jefatural N°159-2016-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 26 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1021-2019

Sumilla

No es posible declarar la nulidad de elección de organizaciones de usuarios de agua vía sede administrativa, sino  vía sede judicial.

Marco normativo

Artículo 92 del código civil. Cuarta disposición complementaria final de la Resolución Jefatural N°159-2016-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1349-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167682-2018.

SOLICITANTE: Vid Nazca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°872-2019-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 84 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 16.2 de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 26 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1254-2018

Sumilla

No haber merito para declarar la nulidad  de la decisión del Tribunal  cuando la licencia de uso de agua  no contaba con certificación ambiental .

Marco normativo

Numeral 213.1.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 84 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos; numeral 16.2 de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1173-2019-ANA

Resumen

CUT N°:158321 -2019.

IMPUGNANTE: Grupo Continental S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Grupo Continental S.A.C., contra la Resolución Directoral N°816-2019-ANA-AAA-H.CH, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

938-2019

Sumilla

Es improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua, cuando se incumple con presentar la certificación ambiental o el pronunciamiento de la entidad competente de que no se requiere la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0182-2019-ANA

Resumen

CUT N°:134456-2018.

SOLICITANTES: Junta de Usuarios de CoraCora y Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Anco-Chinchaycocha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°3064-2017-ANA-AAA-CH. CH solicitada por Junta de Usuarios de Coracora y la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Ancco-Chinchaycocha, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

 

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

924-2018

Sumilla

La declaración de Causal  de nulidad de oficio requiere la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0914-2019-ANA

Resumen

CUT N°:18646-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Amanecer Lamlama.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA:  Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1481-2018-ANA-AAA.PA debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10 de Ley de Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

222-2019

Sumilla

No se advierte que el acto administrativo produzca alguna vulneración a los requisitos de validez, ni que adolezca de algún vicio de nulidad que agravie el interés publico o lesione algún derecho fundamental, por lo que no existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la referida resolución.

Marco normativo

Artículo 10 de Ley de Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0853-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89029-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Asignar agua en forma permanente sin tener en consideración que la empresa no contaba con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°293-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento final sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°265-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

604-2019

Sumilla

La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales al plazo de nueve (09) meses, para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0888-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122585-2018.

SOLICITANTE: Comisión de Regantes Filtraciones - La Joya Antigua.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°390-2007-GRA/GRAG/ATDRCH presentada por la Comisión de Regantes Filtraciones - La Joya Antigua, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 202.32 del artículo 202* de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HAY MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

292-2019

Sumilla

Habiendo prescrito la facultad de al Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo; se determina que no hay mérito para declarar su nulidad

Marco normativo

numeral 202.32 del artículo 202* de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0824-2019-ANA

Resumen

CUT N°:39718-2019.

SOLICITANTES: Municipalidad del Centro Poblado Chicchuy-Colpa, Comité de regantes Ogotuna, Comunidad Campesina Chicchuy, Federación de productores Agropecuarios y de las Comunidades Campesinas del Distrito de Amárilis - Huánuco.

ÓRGANO: Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°317-2010-ANA por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

316-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0797-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33717-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Yun Yun Alto Tomapampa.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio/
Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°483-2010-ANA, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la nulidad de dicho acto administrativo. Asimismo, no existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°891-2018-ANA-AAA.M debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

355-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo. /La formulación de agravios debe traspasar el terreno de las alegaciones subjetivas, debiendo sustentarse técnica y legalmente con el objeto de generar convicción respecto a la afectación invocada

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor