R.TNRCH. Nº 1433-2019-ANA
Resumen
CUT N°:159031-2015.
SOLICITANTE: AAA Chaparra - Chincha.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Revisión de Oficio.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la Constancia Temporal N° 0583-2016-ANA-AAA-CH.CH solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha, por haber presento la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MÉRITO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

