R.TNRCH. Nº 0264-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 100394-2023
SOLICITANTE: Comunidad Campesina Sachapuna.
ORGANO: ALA Bajo Apurímac-Pampas
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.