R.TNRCH. Nº 0331-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 236161-2022.

IMPUGNANTE: Cía. Minera & Constructora MGC E.I.R.L.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Vertimiento de aguas residuales sin contar con autorización.

SUMILLA: No existe atenuante por reconocimiento de la infracción cuando el administrado alega una causal eximente de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

586-2023

Sumilla

No existe atenuante por reconocimiento de la infracción cuando el administrado alega una causal eximente de responsabilidad.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0330-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 231123-2022

IMPUGNANTE: Jessica Sujey Apolinario Alvarado.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación de faja marginal.

SUMILLA: La modificación de la delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe basarse en la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”; y, artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

487-2023

Sumilla

La modificación de la delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe basarse en la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”; y, artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0325-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 209069-2022

SOLICITANTE: Gilmer Idrogo Cruzado.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: : Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La infracción de usar el agua sin derecho no requiere que el autor sea el propietario del predio al cual se destine el recurso.

MARCO NORMATIVO: Artículos 36º, 44º y 45º, y numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

618-2023

Sumilla

La infracción de usar el agua sin derecho no requiere que el autor sea el propietario del predio al cual se destine el recurso.

Marco normativo

Artículos 36º, 44º y 45º, y numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0323-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 82332-2023

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Rosario de Alto Ancomarca.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, pero no confiere derecho de posesión o propiedad sobre terreno comunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

669-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, pero no confiere derecho de posesión o propiedad sobre terreno comunal.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0321-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 18187-2023

IMPUGNANTE: Juan José Chávez Mendoza.

ORGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua requiere contar con obras de aprovechamiento hídrico debidamente autorizadas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 58° y 60º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

589-2023

Sumilla

El permiso de uso de agua requiere contar con obras de aprovechamiento hídrico debidamente autorizadas.

Marco normativo

Artículo 58° y 60º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0320-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 220472-2022.

IMPUGNANTE: Glody Raquel Ramos Flores.

ORGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

SUMILLA: La inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO no constituye título habilitante para el vertimiento de aguas residuales en fuente natural.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

667-2023

Sumilla

La inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO no constituye título habilitante para el vertimiento de aguas residuales en fuente natural.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0318-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 124747-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Río Yura del Sector Hidráulico Menor Río Yura

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica si no se sustentan en pruebas técnicas y legales fehacientes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

430-2022

Sumilla

Es improcedente la oposición en los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica si no se sustentan en pruebas técnicas y legales fehacientes.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0314-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 157724 - 2022.

IMPUGNANTE: San Fernando S.A.

ORGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: No corresponde otorgar la autorización de vertimiento de aguas residuales cuando la administrada no presenta la evaluación del efecto del vertimiento sobre el cuerpo receptor.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

642-2023

Sumilla

No corresponde otorgar la autorización de vertimiento de aguas residuales cuando la administrada no presenta la evaluación del efecto del vertimiento sobre el cuerpo receptor.

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0313-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 139727-2023.

SOLICITANTE: María Teófila Preciado Cabellos Vda. de Ramírez.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La sucesión intestada inscrita constituye un título de transferencia de propiedad para los fines de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua, por lo cual no basta una demanda en trámite que pretenda cuestionar dicha sucesión.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

649-2023

Sumilla

La sucesión intestada inscrita constituye un título de transferencia de propiedad para los fines de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua, por lo cual no basta una demanda en trámite que pretenda cuestionar dicha sucesión.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0312-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 14262-2022.

IMPUGNANTE: Francisco Siancas Uscamayta.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se subsanan las observaciones técnicas formuladas por la autoridad en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

627-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se subsanan las observaciones técnicas formuladas por la autoridad en el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas