R.TNRCH. Nº 0904-2025-ANA

Resumen

CUT: 75514-2024.

IMPUGNANTE: Celestino Saturnino Medina Montoya.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización. - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. Literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte/ Confirmar.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT (reformulada).

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. Literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0901-2025-ANA

Resumen

CUT: 265882-2023.

IMPUGNANTE: Roque Marcos Alva Rosalino.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización,

SUMILLA: La acción de utilizar el agua sin derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte y se reduce la multa.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT (reducida).

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1284-2024

Sumilla

 La acción de utilizar el agua sin derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0886-2025-ANA

Resumen

CUT: 78227-2024.

IMPUGNANTE: Bradley Luther Alegre Cano y Zoila Luz Rosales Trinidad.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El atenuante por reconocimiento expreso de responsabilidad no es compatible con argumentos que buscan rebatir la comisión de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Graves – 2.2 UIT / 2.0 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

023-2025

Sumilla

El atenuante por reconocimiento expreso de responsabilidad no es compatible con argumentos que buscan rebatir la comisión de la infracción.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0862-2025-ANA

Resumen

CUT: 92387-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: En aplicación del principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando no es proporcional a la conducta constitutiva de infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Muy grave – 5.1 UIT (atenuada).

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

028-2025

Sumilla

En aplicación del principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando no es proporcional a la conducta constitutiva de infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0816-2025-ANA

Resumen

CUT: 187164-2024.

IMPUGNANTE: Segundo Bautista Ruiz.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: En virtud del Principio de Razonabilidad, cuando no se cumple con alguno de los criterios de calificación, se justifica la reducción de la multa impuesta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

484-2025

Sumilla

En virtud del Principio de Razonabilidad, cuando no se cumple con alguno de los criterios de calificación, se justifica la reducción de la multa impuesta.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0760-2025-ANA

Resumen

CUT: 150433-2022.

IMPUGNANTE: Saúl Basilio Yampi Cáceres.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o las fajas marginales sin autorización - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (cauces) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación mediante habilitación de pozas con fines agrícolas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 18 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

312-2023

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua (cauces) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación mediante habilitación de pozas con fines agrícolas no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numerales 1 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a), b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0701-2025-ANA

Resumen

CUT: 71970-2025.

IMPUGNANTE: Luis Ramiro Cerna Ingles.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Para ejecutar obras hidráulicas y usar el agua se requiere contar con los títulos habilitantes otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

368-2025

Sumilla

Para ejecutar obras hidráulicas y usar el agua se requiere contar con los títulos habilitantes otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0563-2025-ANA

Resumen

CUT: 153126-2024.

IMPUGNANTE: Corporación Minera Santa Teresa E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del artículo 277° de su Reglamento y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCION: 6.25 UIT – Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2025

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del artículo 277° de su Reglamento y literal a) del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0552-2025-ANA

Resumen

CUT: 73088-2024.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Ayacucho.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces, fajas marginales o cuerpos de agua.

SUMILLA: Por el principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando supera el rango establecido al tipo de calificación de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCION: 4.99 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

133-2025

Sumilla

Por el principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando supera el rango establecido al tipo de calificación de la infracción.

Marco normativo

Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0476-2025-ANA

Resumen

CUT: 79679-2024.

IMPUGNANTE: Teófilo Eusebio Milla Granados.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización y usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Las infracciones de ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, se configuran cuando no se cuenta con los títulos habilitantes correspondientes.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1370-2024

Sumilla

Las infracciones de ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, se configuran cuando no se cuenta con los títulos habilitantes correspondientes.

Marco normativo

Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas