R.TNRCH. Nº 0487-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 95956-2024.

IMPUGNANTE: IQF del Perú S.A.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

509-2024

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.
 

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0480-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 83218-2023.

IMPUGNANTE: Minera Aurífera Cuatro de Enero S.A.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La existencia de una quebrada se determina por las condiciones hidrográficas naturales y no por la inclusión en el clasificador de cuerpos de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714-2023

Sumilla

La existencia de una quebrada se determina por las condiciones hidrográficas naturales y no por la inclusión en el clasificador de cuerpos de agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0479-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 156351-2021.

SOLICITANTE: Agroaurora S.A.C.

ORGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

116-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0478-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 97313-2022.

SOLICITANTES: Luis Alberto Crousillat Velásquez, Alan Bonilla Álvarez, Marcelo Eugenio Méndez Salas, José Ramón Gadea Olivera y Mélida Raymunda Rosales Sarmiento.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La nulidad de oficio de la delimitación de una faja marginal se desestima cuando se ha cumplido con el procedimiento establecido por la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”

SENTIDO: No haber mérito. 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

159-2024

Sumilla

La nulidad de oficio de la delimitación de una faja marginal se desestima cuando se ha cumplido con el procedimiento establecido por la autoridad.

Marco normativo

Artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0477-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 89200-2024.

SOLICITANTE: Global Agro Perú S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, por un período que supera el doble de lo establecido, sin realizar ninguna actuación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

491-2024

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, por un período que supera el doble de lo establecido, sin realizar ninguna actuación.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0476-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 90287-2024.

SOLICITANTE: Alamesa S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, por un período que supera el doble de lo establecido, sin realizar ninguna actuación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

483-2024

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, por un período que supera el doble de lo establecido, sin realizar ninguna actuación

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0475-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 89962-2024.

SOLICITANTE: Oscar Javier de Osma Berckemeyer.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

490-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0474-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 90487-2024.

SOLICITANTE: Global Agro Perú S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la queja se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

489-2024

Sumilla

Cuando la queja se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0473-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 234854-2022.

SOLICITANTE: Planta Concentradora María Mercedes S.A.C.

ORGANO: AAA Pampas – Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La solicitud de modificación de una licencia de uso de agua no faculta la captación del recurso hídrico en un punto distinto al autorizado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

784-2023

Sumilla

La solicitud de modificación de una licencia de uso de agua no faculta la captación del recurso hídrico en un punto distinto al autorizado.

Marco normativo

Numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0472-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 65679-2020.

IMPUGNANTES: Rafael Edgar Chávez Porlles y Bonny Liliana Zambrano Villagaray.

SOLICITANTE: Vidal Moisés Apari Bada.

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La intervención de terceros legitimados se permite mientras el procedimiento se encuentra en trámite, por tanto, una vez concluido, la apelación de un tercero será declarada improcedente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

712-2023

Sumilla

La intervención de terceros legitimados se permite mientras el procedimiento se encuentra en trámite, por tanto, una vez concluido, la apelación de un tercero será declarada improcedente.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas