R.TNRCH. Nº 0305-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 59132-2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Chanty Paltarumi

ORGANO: AAA Mantaro .

MATERIA: Nulidad de Oficio de Acto Administrativo.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica debe contener la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros y sus efectos sobre la demanda del agua requerida, de lo contrario deviene en nula.

MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

461-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica debe contener la evaluación de los derechos de uso de agua de
terceros y sus efectos sobre la demanda del agua requerida, de lo contrario deviene en nula.

Marco normativo

 Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor