R.TNRCH. Nº 0305-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 59132-2022.
SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Chanty Paltarumi
ORGANO: AAA Mantaro .
MATERIA: Nulidad de Oficio de Acto Administrativo.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica debe contener la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros y sus efectos sobre la demanda del agua requerida, de lo contrario deviene en nula.
MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.
SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La acreditación de disponibilidad hídrica debe contener la evaluación de los derechos de uso de agua de
terceros y sus efectos sobre la demanda del agua requerida, de lo contrario deviene en nula.
Marco normativo
Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.