
R.D. Nº061-2011-ANA-DGCRH
Enmendar la Resolución Directoral NO 011-2011-ANA-DGCRH, por lo que el numeral 3.2 de su artículo 31 queda redactado de la siguiente manera: "3.2 Realizar el control de los parámetros: pH, temperatura, DBO5, DQO, STS, aceites y grasas y coliformes termotolerantes en los puntos de control. Asimismo, los análisis de agua deberán ser realizados por un laboratorio debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual - INDECOPI. La frecuencia del control y reporte deberá ser trimestral y los resultados deberán ser sistematizados de acuerdo al formato diseñado por la Autoridad Nacional del Agua; adicionalmente deberá remitir a esta Autoridad el caudal promedio mensual descargado."