ANA delimita faja marginal del río Piura

Fecha de publicación

Miércoles, 18 Abril 2018
  • Área en la que se prohíbe la ubicación de asentamientos humanos, efectuar actividades agrícolas u otra actividad que las afecte.

Con Resolución Directoral N° 827-2018-ANA-AAA-JZ-V, la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Jequetepeque Zarumilla, órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua, aprobó el estudio de la delimitación de la faja marginal del río Piura, en nueve tramos, entre la laguna La Niña y el sector Salitral, en una longitud acumulada de 57 km, con un ancho mínimo de 10 metros, en ambas márgenes.

 

El estudio de la delimitación de la faja marginal fue elaborado con la metodología de la huella máxima en los nueve tramos: Sector laguna La Niña, sector Villa Chatito, sector la Peñita,  sector Tambogrande – Malingas, sector Ñacara, sector Carrasquillo,  sector Buenos Aires y sector Salitral.

 

El director de la AAA Jequetepeque Zarumilla, Juan José Gómez Murillo, invocó a los representantes del Gobierno Regional Piura, Superintendencia Nacional de Registros Públicos-Sunarp, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, municipalidades de Piura, Sechura, Morropón, Tambogrande, Cristo Nos Valga, Bernal, Tallan, Cura Mori, Chulucanas , Buenos Aires y Salitral, y las juntas de usuarios de San Lorenzo, Medio y bajo Piura y Alto Piura, a efectuar la señalización de los límites de la faja marginal mediante la colocación de hitos en el límite exterior.

 

Además, los exhortó a evitar que la faja marginal sea ocupada por asentamientos humanos, ya que se pone en riesgo a las personas y su infraestructura; por el contrario, se debe efectuar el desarrollo de programas de forestación y mantenimiento, para la protección de los cauces de la acción erosiva de las aguas, puntualizó.

 

DATO

Las fajas marginales, son bienes de dominio público hidráulico, están conformadas por áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales y artificiales; para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.

 

Piura, 17 de abril de 2018

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