CUT: 35818-2024.
SOLICITANTES: Evert Layme Chipa representante de Barrios Populares de Santo Tomas, Chumbivilcas, Cusco; Zenón Molina Chaucca representante de la Comunidad Campesina Originaria de Pullpure Puente Coyo Uscarmarc.
ORGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.
SUMILLA: No procede la nulidad de oficio cuando el acto administrativo no está afectado por vicio alguno.
MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.