CUT N°: 112740-2023.
ADMINISTRADO: Juan Carlos Pizarro Rivera.
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos generales.
SUBMATERIA: Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente y construir o modificar obras sin autorización.
SUMILLA: Cuando el administrado alega haber cometido la infracción en representación de una persona jurídica, pero no acredita dicha afirmación, la responsabilidad recae en la persona natural siempre que exista la prueba de cargo.
MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) del artículo 277º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Improcedente - Infundado.