R.TNRCH. Nº 0373-2021-ANA
Resumen
CUT N°:24303-2021.
IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Huacachahuana Rondobamba Parte Alta San Jerónimo.
ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Licencia de uso de agua
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Huacachahuana Rondobamba Parte Alta San Jerónimo contra la Resolución Directoral N° 006-2021-ANA-AAA.UV y nula la referida resolución, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de licencia de uso de agua presentada por el Comité de Usuarios de Agua del Sistema de Riego por Aspersión Huacachahuana Angostura - Saylla, corresponde declarar su improcedencia, por no contar con la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, requisito previsto en el numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos para este tipo de pedidos.
MARCO NORMATIVO: numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos. Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: FUNDADO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La licencia de uso de agua se dio sin la autorizacion de ejecucion de obras, que esta constituye un requisito sine qua non para la obtencion del derecho de uso de agua, por lo que incurre en causal de nulidad.
Marco normativo
numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos. Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.