IMPONER sanción al CONSORCIO VIAL QUILLABAMBA con RUC Nº 20605008683, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) UIT-Unidades Impositivas Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por "La ejecución o modificación de obras sin autorización de la Autoridad Nacional" (construcción de 11 puentes modulares concluidos y 5 puentes modulares en proceso de ejecución, en las fuentes naturales: quebrada Talancato, Rumipaccha 1, Rumipaccha 11, Cascada, Aguas Calientes, Ozonampiato 1, Ozonampiato 11, Ozonampiato Medio, Kinkuri, Sapopoari, Mejía Talancato, Quellomayo; y, Río Progreso y dos quebradas S/N), conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido el numeral 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua La Convención, dentro del tercer día de efectuado el mismo.