
R. J. Nº 054-1993-INRENA
Reglamentan requisitos que debe reunir el Personal que preste Servicios en las Juntas de Usuario
Prohiben la ejecución de todo tipo de obra destinada al alumbramiento de aguas subterráneas en los distritos de: Lima, provincia y deparatamento de Lima, Carmen de la Legua, y Callao de la Provincia Constitucional del Callao.
Se declara veda temporal en el Valle de Chilca
Encargan, en vías de regularización, hasta que se constituya como órgano de línea del Ministerio de Agricultura, la Dirección General de Riego o la instancia que haga sus veces, a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA
Facultan al Administrador Técnico de Distrito de Riego disponer ampliación de mandato de Junta Directiva de Organizaciones de Usuarios
Aprueban las Directivas Generales