Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 0403-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-66, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 466,979 mE - 8'390,402 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0402-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N°364-2020-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 12.08.2020 tanto en el Artículo 1o de la parte resolutiva, como en el cuadro anexado al mismo, en lo que respecta a las coordenadas de punto de captación N°1, específicamente a la coordenada Norte (m), debiendo considerarse UTM (WGS 84) 527,448 mE - 8'395,041 mN, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0401-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

ACREDITAR a favor del señor Oscar Javier de Osma Berckemeyer, identificado con DNI N° 06965405, la Disponibilidad Hídrica Subterránea con la aprobación del "Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de tres pozos tubulares con fines de uso agrícola en el Fundo Galáctica”, predio que cuenta con un área total de 504,0054 has, que corresponde a los predios denominados “A6-1A”, A7-2A” y “A7-2C-1” de 262,7746 has, 71.1994 has y 170.0314 has, respectivamente de las cuales proyecta en desarrollar agricultura en 242.76 has, recurso hídrico proveniente del acuífero de Lanchas, distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, para el riego en conjunto de los predios mencionados.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0400-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

ACREDITAR a favor de la señora Myriam María Cruces Herrera, identificada con DNI N° 22070577, la Disponibilidad Hídrica Subterránea, con la Aprobación del Expediente Técnico denominado Memoria Descriptiva para la Acreditación de presentar la demanda hídrica mensualizada, la cual debe corresponder al caudal y régimen de explotación propuesto; otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formulada y continuar con el procedimiento. Siendo así, mediante escrito de fecha 15.01.2020, la administrada levanta las observaciones formuladas, precisando entre otros puntos que, la demanda hídrica es de 584.80 m3/año y la oferta del pozo IRHS-1599 es de 6,048 m3/año. Emitiéndose con fecha 17.01.2020, la Esquela N°003-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LAMC, confirmando la demanda hídrica propuesta;

            Que, el Área Técnica de esta Autoridad emite la Cata N°088-2020-ANA-AAA-CH.CH/AT, notificada con fecha 08.02.2020, mediante la cual requiere a la recurrente la presentación de la Memoria descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para Pozo Arsenal, de acuerdo al Formato Anexo N° 10 de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA; otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formulada y continuar con el procedimiento Subsanando dicha observación con la presentación del documento de fecha 17.02.2020, adjuntando la Memoria Descriptiva de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, con Fines de Uso Doméstico Poblacional, requiriendo ahora una demanda hídrica de 6,048.00 m3/año, para satisfacer las necesidades humanas de las personas que habitan la vivienda y áreas verdes; emitiéndose la Esquela N° 019-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LAMC, de fecha 26.02.2020, indicando la nueva demanda hídrica propuesta por la recurrente (6,048 m3/año);

Que el expediente fue instruido y evaluado por el Área Técnica de esta Autoridad emitiendo el Informe Técnico N° 043-2020-ANA-AAA-CH.CH-AT/LACM, mediante el cual señala lo siguiente

  1. Con fecha 30.01.2020, se llevó a cabo la diligencia de inspección Ocular de Campo, localizando al pozo artesanal IRHS-11-03-01-1599, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 506,118 mE - 8'360,891 mN con una profundidad de 10.0 m, diámetro exterior  del pozo de 1.70m, diámetro interior de 1.50 m, el cual cuenta con electrobomba marca Meba de 2.2 HP de potencia con tubería de succión y descarga de 2”, realizando el aforo resulto un caudal de 2.5 l/s; asimismo, se indica que el pozo materia de solicitud se ubica en la calle San Martin N°320, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica y es habilitado por 05 personas.
  2. La recurrente ha cumplido con adjuntar la Constancia de publicación del Aviso Oficial N° 007-2020-ANA-AAA-CH.CH-ALA GRANDE realizado en la Administración Local de Agua Grande los días 04,05 y 09 de marzo del presente año, Así mismo, se adjunta las constancias de publicación del Aviso oficial realizado en la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase B y en la Municipalidad Provincial de Nasca por un periodo de tres (03) días hábiles.
  3. Dada la incongruencia entre la Memoria Descriptiva para la obtención de Licencia de Uso de Agua Subterránea con Fines de Uso Doméstico-Poblacional y la Memoria Descriptiva de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea del Pozo Artesanal IRHS-11-03-01-1599, en cuanto a la demanda hídrica, el Área Técnica realiza el cálculo correspondiente.
  4. El presente procedimiento, ha cumplido con los requisitos técnicos mínimos, los mismos que señalan los procedimientos para el trámite de Otorgamiento de Disponibilidad Hídrica Subterránea del Pozo tipo Tajo Abierto IRHS-11-03-01-1599, en estado UTILIZADO, cuya fuente de agua corresponde al acuifero de Nasca, con fines de uso doméstico-poblacional, para el predio urbano ubicado en la calle San Martin N°320, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0399-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Mario Luis Huamani Cárdenas, identificado con DNI N° 71794939, con una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por dañar el Cauce de la Quebrada Huanuhuanu, al haber efectuado la excavación en una primera área denominada Área “A1” en los siguientes puntos P1: UTM (WGS 84) 602,918 mE - 8'272,004 mN; P2 UTM (WGS 84) 602,916 mE - 8'271,974 mN; P3 UTM (WGS 84) 602,861 mE - 8'271,998 mN; P4: UTM (WGS 84) 602,862 mE - 8'272,010 mN; cuyas dimensiones aproximadas son de 57 m largo, 11 m de ancho y 1.60 de profundidad; asimismo, en una segunda área de excavación “A2” en el cauce de la misma Quebrada, en las siguientes coordenadas a: UTM (WGS 84) 602,812 mE - 8'272,009 mN b: UTM (WGS 84) 602,817 mE - 8'271,989 mN c: UTM (WGS 84) 602,777 mE - 8'271,973 mN d: UTM (WGS 84) 602,775 mE - 8'271,988 mN, de manera anti técnica, vulnerando el estado natural del Cauce de la Quebrada Huanuhuanu, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 5) “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del Artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0398-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Myrna Liliana Soto Cornejo, identificada con DNI N° 40027083 con una multa equivalente a 3.0 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por la utilización del recurso hídrico proveniente  del pozo tubular IRHS-11-02-04-139, para suministro a camiones cisterna, sin contar con el respectivo derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en el punto de las coordenadas UTM WGS- 84: E 377,039 N 8513496 , Urbanización las Viñas Mz A Lote 06, Panamericana Sur Km 200, provincia de Chincha, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” concordante con el literal a) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG,”Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso” de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0397-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A., con RUC N° 20297939131, contra la Resolución Directoral N° 299-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 10.07.2020. Por lo tanto, CONFIRMAR, la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0396-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor Luis Antonio Mesías Yataco, identificado con DNI N° 21841889; contra la Resolución Directoral N° 295-2020-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 09.07.2020, al no haber aportado al procedimiento nuevo medio probatorio conducente y pertinente que amerite la revisión ya efectuada y un cambio de pronunciamiento. Por lo tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0395-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea para fines de uso poblacional, proveniente del pozo con código IRHS-11-01-01-245 ubicado en el Sector el Guayabo, distrito provincia y departamento de Ica, presentada por la señora Norma Elizabeth Ormeño Aquino, identificada con DNI N° 21436743, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0394-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

ACREDITAR a favor de la Empresa Consur Trading S.A.C, con RUC No 20535120464, la Disponibilidad Hídrica Subterránea, con la aprobación del Expediente Técnico denominado “Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para la ubicación de un (01) Pozo Tubular con fines agrícolas” ubicado en el sector Pajonal, distrito y provincia de Nasca y departamento de Ica, correspondiente al acuífero de Nasca, destinado a irrigar 10 ha, del predio denominado “Lidia Rosaura”.

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Agosto, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua