Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

PROCESO CAS N° 124-2020-ANA

Fecha convocatoria

Domingo, 13 Septiembre, 2020

Puesto

SECRETARIA

Fecha resultado preliminar

Domingo, 13 Septiembre, 2020

Etiquetas

Fecha resultado final

Domingo, 13 Septiembre, 2020

PROCESO CAS N° 123-2020-ANA

Fecha convocatoria

Domingo, 13 Septiembre, 2020

Puesto

ESPECIALISTA III EN CALIDAD DE RECURSOS HIDRICOS

Fecha resultado preliminar

Domingo, 13 Septiembre, 2020

Etiquetas

Fecha resultado final

Domingo, 13 Septiembre, 2020

R.D. N° 0412-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

DECLARAR NULA la Notificación N° 081-2020-ANA-AAA-CH.CH-ALA-G, de fecha 29.07.2020; sobre inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador de la empresa Emapavigs S.A; instruido ante la Administración Local de Agua Grande, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 08 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0411-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Pancara S.A.C; con RUC N° 20521036061, representada por su apoderado legal señor  Raúl Fernando Salas Delgado identificado con DNI N° 29695881 con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por la destrucción del canal L3 Manero, colindante al predio de su propiedad, sector Hijaya, distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el tramo de las coordenadas: UTM (WGS 84) 379,094 mE - 8'512,741 mN y 379,053 mE - 8'512,621 mN perjudicando el derecho de uso de agua del señor Evaristo Gilberto Ramos Magallanes, otorgado mediante Resolución Directoral N° 296-2012-ANA-AAA-CH.CH, hechos que se encuentran tipificados como infracción en  materia de recursos hídricos, de acuerdo al artículo 120o de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 numeral “4.Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua” y numeral “12. Dañar obras de infraestructura hidráulica pública”, concordante con el artículo 277° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal “o) Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura pública o cualquier bien asociado al agua, natural o artificial” y “n)… impedir el uso del agua o las servidumbres de agua a sus respectivos titulares o beneficiarios”, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración formulado por la empresa Pancara S.A.C en contra del Informe Técnico N° 003-2020-ANA-AAA-CHCH-ALA.S.J.-AT/NRBM, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0409-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-63, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 467,053 mE - 8'391,611 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0408-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-64, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 466,764 mE - 8'391,056 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0407-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa AGROEXPORTADORA FEMAR S.A.C; con RUC N° 20605608559, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo tubular signado con código IRHS-11-04-04-65, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas: UTM (WGS 84) 466,413 mE - 8'389,573 mN sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) “la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, y 1) del Artículo 120o de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, concordante con el literal b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta”, y a) del artículo 277° del Reglamento, “ Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0406-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

AUTORIZAR a la empresa El Pedregal S.A., con RUC No 20336183791, debidamente representada por su Gerente General señor Jorge Tito Ramón Mendoza Balarezo, identificado con  DNI N° 00615198, la perforación de un pozo tubular con fines productivo - agrícola, en reemplazo del pozo tubular IRHS-11-01-03-101, el mismo que se sellara una vez concluida la perforación del pozo de reemplazo, cuyo punto de perforación se ubica en los alrededores del SEV 01 cuya fuente de agua es el acuífero de Ica, ubicado en el sector Yaurilla, distrito de los Aquijes, provincia y departamento de lca, el recurso hídrico es destinado para el riego de 556.07 has del “Fundo Yaurilla”, en conjunto con los pozos IRHS-109, IRHS-31, IRHS-76, IRHS-104, IRHS-75 e IRHS-44, de propiedad de la administrada.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0405-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

DECLARAR la Extinción de la Licencia de Uso de Agua Subterránea respecto al pozo IRHS-11-01-03-109 otorgada mediante Resolución Administrativa N° 425-2009-ANA-ALA-ICA., a favor de la empresa El Pedregal S.A., la misma que carece de efecto legal a partir de notificada la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0404-2020-ANA-AAA II.CHCH

Resumen

DECLARAR LA PRESCRIPCIÖN de la facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas por parte de esta Autoridad, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la señora Yolanda Raquel Solís de Tueros, identificada con DNI N° 22071689; sobre ejecución de obras hidráulicas consistentes en la perforación de un pozo ubicado en las coordenadas: UTM (WGS 84) 505,194 mE - 8'360,304N, en el sector San Mauricio, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua