SANCIONAR al señor Roque Marcos Alva Rosalino, identificado con D.N.I. N° 21413534, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica de tipo permanente, consistente en perforación de un pozo a tajo abierto, en el punto de las coordenadas UTM ( WGS84 ) 596774 mE – 8268373 mN a una altura de 942 m.s.n.m, sector la Pampa-Tocota del Distrito de Huanuhuanu, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, asimismo, por el uso del agua sin contar con el derecho de uso correspondiente; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en sus numerales 1) “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3) “ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, respectivamente, lo cual es concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI incisos a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.