SANCIONAR a la empresa Machu Picchu Foods S.A.C., con RUC N° 20500985322, con la imposición de una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por trasgredir la Ley de Recursos Hídricos, al realizar descargas de aguas residuales en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 375052 mE, 8484389 mN, las cuales discurren hasta la base del canal CD Casalla, mediante tubería de PVC de 4”, infringiendo lo dispuesto en el numeral, 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento”, concordante con el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI “Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.