SANCIONAR a la señora Aurora Jiménez Rojas, identificada con DNI N° 21529718, con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO CERO (5.10) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas consistente en la perforación de un pozo tipo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 389,727mE – 8’462,493mN del sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y región Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 120° numeral 3 "La ejecución o modificación de obras hídricas sin autorización de la Autoridad
Nacional del Agua" de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordante con el literal b) "Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “Manténgase la prohibición de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos o al incremento de los volúmenes de extracción”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.