SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, con RUC N° 20175231987 con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por realizar vertimiento de aguas residuales no tratadas a través de su Planta de Tratamiento de Aguas Residuales provenientes de los centros poblados Buenos Aires, La Nueva Esperanza, Residencial Luren, Manco Capac, Los Romanes, La Maquina, del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, hacia el cauce del río Ica, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 421,254 mE – 8´451,470 mN; sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Realizar vertimientos sin autorización”; concordante con el literal d) del artículo 277° del su Reglamento, “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.