SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C; con RUC N° 20176770474, con una multa equivalente a DIEZ PUNTO CERO (10.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, un pozo tipo tubular S/C, localizado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 412,985 mE – 8´457,105 mN, sin contar con la autorización emitida por la ANA y por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo, con fines agrícolas, para irrigar el Fundo Don Pepe, sector Pampas de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; sin contar con el derecho correspondiente, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 3) "La ejecución de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" y numeral 1) "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" respectivamente del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua" y el literal a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso" respectivamente del artículo 277 ° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. Con el agravante señalado en los numerales 3.1 del artículo 3° y numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.