SANCIONAR a la empresa Corporación Agrolatina S.A.C., con RUC N° 20176770474, con una multa equivalente a QUINCE PUNTO UNO (15.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico de los pozos tubulares con IRHS-11.01.08.1362 e IRHS-11.01.08.1363, ubicados en las coordenadas UTM (WGS-84) 412,967 mE – 8’456,480 mN y UTM (WGS-84) 411,910 mE – 8’458,208 mN respectivamente, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica y la ejecución de obras hidráulicas del pozo tipo tubular S/C ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 413,242 mE – 8´456,722 mN, sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, sin contar con el derecho de uso de agua, ni la autorización de ejecución de obras emitidos por la Autoridad Nacional del Aguaa, incurriendo en las infracciones tipificadas en los numerales 1 “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3 “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales a) “Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; con el agravante señalado en los numerales 3.1 del artículo 3° y numeral 4.2 del artículo4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.