SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Pullo con RUC N° 20287296348, con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por efectuar el vertimiento de aguas residuales proveniente de sus instalaciones del sistema de tratamiento de aguas residuales municipales, ubicadas en el punto de las coordenadas UTM (WGS84) 626,266mE – 8´318,145mN a una cota de 2991m.s.n.m, hacia el cauce de la quebrada Chuculluma, las mismas que provienen de la población del distrito de Pullo, y son trasladados a través de una tubería PVC de 8”, ubicándose el punto de vertimiento en las coordenadas UTM (WGS84) ) 626,303mE – 8´318,123mN a 2,994 m.s.n.m., con un caudal de 3,00 l/s aproximadamente, del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, sin la correspondiente autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua; habiendo incurrido en infracción a la ley de Recursos Hídricos N° 29338, prevista en el numeral 9 del Art. 120 “Realizar vertimientos sin autorización”. Concordante con el literal d. del artículo 277º del Reglamento de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, por “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI y la única disposición complementaria del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.