SANCIONAR al señor Gino Bernardo Nardocci Navarrete, identificado con D.N.I. N°06372120, con la imposición de una multa administrativa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de cuatro (04) pozos tubulares que, contienen el recurso hídrico, ubicados en el punto de las siguientes coordenadas UTM WGS 84: zona sur, 18: pozo 01: 476,918mE, 8´382,960mN, a una cota de 240 msnm; pozo 02: 476,963mE – 8´382,801mN, a una cota de 249 msnm; pozo 03: 476,863mE – 8´382,802mN, a una cota de 240 msnm; pozo 05: 476,788mE – 8´382,660mN, a una cota de 242 msnm.; ubicados en el sector Piedras Gordas, distrito de Llipata, provincia de Palpa, región Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.