SANCIONAR al señor Ernesto Pachas Herrera, identificado con DNI N° 21879128, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por obstruir parte de la faja marginal derecha del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de una quincha de caña y barro, de 26 m. de largo por 4 m. de ancho, ubicada en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84): INICIO: 376,772 mE – 8´508,625 mN y FINAL: 376,772 mE – 8´508,625 mN; sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos tipificada en el numeral 5) “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.