SANCIONAR a la empresa Centro Recreacional Turístico Fuente de Oro S.A.C., con RUC N° 20611659939 con una multa equivalente a CUATRO PUNTO NUEVE (4.9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por ejecutar obras hidráulicas en la margen derecha y cauce del río Pisco, consistente en la 1) conformación de un dique dentro del río Pisco, ubicado de manera transversal, con la finalidad de retener parcialmente las aguas del río y poder pasear con las balsas flotantes constatadas en campo, el tramo está conformado por los puntos de coordenadas UTM (WGS 84) inicio 440,350 mE – 8’497,713 mN, continua en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 440,362 mE – 8’497,705 mN y finaliza en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 440,392 mE – 8’497,684 mN, con una longitud aproximada de 50.00 m. 2) Conformación de dique en la margen derecha del río Pisco, este dique fue construido con material propio del rio y se ubica de manera longitudinal, con un ancho de corona de 4.50 m., la finalidad es la de proteger el área del Centro Recreacional Turístico Fuente de Oro, utilizando la corona del dique para instalar una zona de sillas con techo de madera, el tramo está conformado por los puntos de coordenadas UTM (WGS 84) inicio 440,350 mE – 8’497,720 mN y finaliza en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 440,386 mE – 8’497,755 mN, con una longitud aproximada de 50.00 m. 3) Arrimado con piedras en la margen derecha del rio Pisco, este arrimado entra al cauce del río, el tramo está conformado por los puntos de coordenadas UTM (WGS 84) inicio 440,383 mE – 8’497,749 mN, continua en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 440,398 mE – 8’497,762 mN y finaliza en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 440,457 mE – 8’497,812 mN, con una longitud aproximada de 100.00 m. y 4) Una piscina artificial de mampostería de 1.50 m. de altura en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 440,351 mE – 8’497,745 mN, cota: 1228 m.s.n.m.; una cancha de vóley en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 440,362 mE – 8’497,768 mN, con dimensiones aproximadas 15 m. largo x 8 m. ancho, área 120 m2 y cancha de futbol con dimensiones aproximadas 15 m. largo x 12 m. ancho, área 180 m2 y baños de material noble y; tres bancas de mampostería, dos bancas de mampostería con techo de madera con estera y una banca de mampostería sin techo, ubicadas en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 440,442 mE – 8’497,800 mN; ello sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.