Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0297-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar administrativamente a la empresa AGRICOLA INTERANDINA S.A.C., con RUC 20603461534, por haber realizado la construcción de dos diques en el cauce de la quebrada Limoncillo, así como un muro de concreto de 4,60 m de ancho y 1,80 m de alto, instalando una tubería corrugada de PVC de 1,00 m de diámetro (alcantarilla), hasta la coordenada UTM WGS 84 E: 233 224 m; N: 8 795 202 m, en una longitud aproximada de 70 metros, calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente una multa ascendente a «2,1» UIT. vigentes al momento de su pago, por infringir el numeral 3) del artículo 120º de la Ley 29338 y literal b) del artículo 277° de su Reglamento, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Marzo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0296-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar la delimitación del Bloque Valle Carape - Maray, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 5,00 ha y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 270 896 mE y 8 787 910 mN, Datum WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cochamarca, provincia de Oyon, departamento Lima.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Marzo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0295-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Pativilca con un volumen de 6 917,80 m3 /año, por cinco meses «enero a mayo», para el proyecto agrario a desarrollar en el predio «Calera Lote 1» de 0,9248 hectáreas bajo riego ubicado en el sector La Calera distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima, a favor de doña Norma Amanda Tolentino Berrospi, identificada con DNI 15844129.

  • Se anexa el Informe Técnico 056-2024-MAC de 2024-12-20, emitido por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Marzo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0294-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Pativilca con un volumen de 25349 m3 /año, por cinco meses «enero a mayo», para el proyecto agrario a desarrollar en el predio «San Diego» de 3,3803 hectáreas bajo riego, ubicado en el sector Chiu - Chiu, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, a favor de don José Diego Burgos Verde, identificad con DNI 46674917.

  • Se anexa el Informe Técnico 0207-2024-RNBD de 2024-12-20, emitido por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Marzo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0293-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Chancay-Huaral, por un volumen de 50 760 m3 /año, por seis meses «febrero a julio» para el proyecto agrario a desarrollar en el predio de 4,80 hectáreas bajo riego, ubicado en el sector Margaret, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, a favor de doña Irma Olinda Guerrero Colán identificada con DNI 07515386.

  • Se anexa el Informe Técnico 0208-2024-RNBD de 2024-12-19, emitido por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Marzo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0331-2025-ANA

Resumen

CUT: 167018-2024.

SOLICITANTE: Víctor Fonseca Azabache.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERI: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1050-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0327-2025-ANA

Resumen

CUT: 135644-2023.

IMPUGNANTE: Anabel Huánuco Azaña

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión del procedimiento.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

799-2024

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0319-2025-ANA

Resumen

CUT: 29724-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Lunes, 31 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

320-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0257-2025-ANA

Resumen

CUT: 194739-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Pérdida de competencia.

SUMILLA: Corresponde suspender el pronunciamiento del tribunal cuando la resolución apelada es objeto de cuestionamiento en un proceso judicial en trámite.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

SENTIDO: Suspensión del pronunciamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

910-2024

Sumilla

Corresponde suspender el pronunciamiento del tribunal cuando la resolución apelada es objeto de cuestionamiento en un proceso judicial en trámite.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0292-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Sancionar, administrativamente al señor Malaquías Polanco Chinchay, con DNI N°25695788, por haber ejecutado obras (perforación) de un pozo sin la autorización correspondiente; utilizar agua subterránea sin el derecho otorgado; y ocupar la faja marginal sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente una multa ascendente a tres coma cinco (3,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); vigente al momento de su pago, por las infracciones a los numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; concordante con los literales a), b) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA