Sancionar administrativamente a don Carlos Alberto Molina Gantú con DNI 3366229, por haber realizado la construcción de un «1» pozo de captación de agua subterránea sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, calificándose la infracción como leve e imponiéndose una multa ascendente a «1» UIT. Y por estar haciendo uso del agua sin derecho, cuyas tierras irrigadas abarcan dos predios, con superficies aproximadas de 5,34 y 4,44 hectáreas, también se califica como leve y se impone una sanción de multa ascendente a «1» UIT; las que ambas hacen un total de dos «2» UIT, vigentes al momento de su pago, por infringir los numerales los numerales 1, 3 del artículo 120° de la Ley 29338, «Ley de Recursos Hídricos», acorde con los literales a) y b) del artículo 277°, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.