Sancionar administrativamente don Jorge Antonio Arakaki Higa con DNI 09525615, por hacer uso del agua subterránea de un pozo artesanal sin derecho para el riego de cultivos y servicios higiénicos en su predio, prevista como infracción en el numeral 1. del artículo 120° de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos», acorde con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento; calificándose la infracción como leve e imponiéndose finalmente como sanción, una multa ascendente a «0,5» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución forzosa, una vez que quede firme la presente resolución.