MINAGRI atiende a usuarios de agua y público en general de manera virtual

Fecha de publicación

Jueves, 30 Abril 2020

El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), atiende y orienta a los agricultores, población e instituciones del Estado mediante sus plataformas digitales para evitar la concurrencia de público en sus oficinas, evitando la propagación del COVID-19.

La ANA comunica que los trámites correspondientes al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y no TUPA, se podrán realizar ingresando a su portal institucional o página web: www.ana.gob.pe, ingresando al ícono Tramite Virtual durante el actual periodo de aislamiento social obligatorio.

De conformidad con el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Gobierno Central a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo 044-2020 PCM quedó suspendido la atención presencial del público desde el 16 de marzo.

Sin embargo, en el marco de sus funciones, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con equipos de contingencia en casos de emergencias por lluvias intensas y afectación a recursos hídricos, considerando los permisos e implementos para la salud y seguridad de sus profesionales.

El ente rector de los recursos hídricos atiende de manera virtual, tanto a los usuarios ubicados en las zonas urbanas y rurales, a través del correo electrónico: ventanilla.central@ana.gob.pe; mesadepartes@ana.gob.pe; asimismo puede consultar el estado de su trámite mediante el siguiente link: https://www.ana.gob.pe/atencion-ciudadano/consulte-tramite

Se recomienda que los documentos que adjunten deberán ser enviados en archivo único PDF, adjuntando sus números de contacto.

Dato:

Los usuarios deben tener en cuenta que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 029-2020, queda suspendido por treinta (30) días hábiles el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos de cualquier índole desde 21 de marzo, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo en entidades del sector público y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, incluyendo los que se encuentran en trámite al 21 de marzo de 2020.

Lima, 30 abril de 2020.

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