Declaran estado de emergencia de recursos hídricos por posible desborde de lagunas ubicadas en Junín

Fecha de publicación

Sábado, 13 Junio 2020
  • Resolución Jefatural N° 092-2020-ANA busca mitigar los efectos ocasionados por los desastres naturales originados por precipitaciones.

Junín.- El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), declaró en estado de emergencia los recursos hídricos ante el peligro inminente de riesgo de desborde de lagunas ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, con el objetivo de realizar acciones destinadas a disminuir el nivel de los cuerpos de agua por debajo del nivel crítico.

Esta declaratoria de emergencia de los recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros acontecimientos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos. La misma lleva la rúbrica del jefe de la ANA, Amarildo Fernández.

Esta medida de protección se encuentra establecida en el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del líquido elemento u otros casos que requieran acciones inmediatas.

De esta manera, mediante Resolución Jefatural Nº 092-2020-ANA, publicada en el diario oficial El Peruano, la ANA declaró por treinta 30 días calendario el estado de emergencia de recursos hídricos ante el peligro inminente de nesgo de desborde de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Mantaro.

Asimismo, la AAA Mantaro implementaran un comité de coordinación de emergencia, donde participaran representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Instituto Nacional de Defensa Civil y las empresas mineras con operación en la zona declarada en emergencia.

Se elaborará un Plan de acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de publicada la declaratoria de emergencia, a ser presentado a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro para su aprobación, el mismo que deberá contemplar como mínimo una programación de descargas, de la laguna Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, programa de supervisiones y un programa de monitoreo, así como otras medidas idóneas que permitan reducir el volumen de agua acumulada en el sistema de lagunas.

Adicionalmente la ANA supervisará las acciones contempladas en el Plan de acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia, y se desarrollará un Programa de monitoreo continuo de la cantidad de los recursos hídricos en las lagunas declaradas en emergencia.

Lima, 13 de junio del 2020

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