Autoridad Nacional del Agua inicia procedimiento sancionador al Proyecto Especial Regional Pasto Grande

Fecha de publicación

Jueves, 15 Diciembre 2016
  • Ante negativa de realizar descarga de agua de la represa Pasto Grande para el valle de Tambo.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura y Riego inició el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) al Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG), por no acatar lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 1845-2016-ANA, que aprobó el Plan de Aprovechamiento de la Disponibilidad Hídrica de la Cuenca del Río Tambo.

Este dispositivo estable realizar la descarga de agua de la represa Pasto Grande, para el valle de Tambo. Pese a esto, el PERPG no cumplió lo indicado y, por ello, dentro del trámite regular del PAS, la ANA, a través de la Administración Local de Agua Moquegua, emitió la Resolución Administrativa Nº 038, que dictó una medida cautelar para proceder a la apertura de la compuerta del embalse.

Para ejecutar dicha medida, la ANA cumplió con notificar al PERPG, Junta de Usuarios de Moquegua, Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, el 9 de diciembre pasado.

Por ello, profesionales de la ANA, junto a un contingente policial, llegó hasta la represa Pasto Grande, pero no se ejecutó lo convenido, debido a la presencia de pobladores dentro de la infraestructura hidráulica y porque los trabajadores del PERPG indicaron no tener autorización para abrir la represa. Esto pese a que se notificó debidamente al operador, para cumplir lo ordenado.

De acuerdo al trámite regular, la Autoridad Nacional del Agua continuará con la instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador al Proyecto Especial Regional Pasto Grande.

El PAS se inició por contravenir el numeral 35.1 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, que indica que una de las responsabilidades como operador es ejercer la regulación, distribución y demás medidas necesarias, para prestar el servicio de suministro en forma oportuna, de acuerdo a planes y programas autorizados.

Al no haber cumplido con ello, el hecho se constituye en infracción que podría ser sancionado con una multa no menor de 0.5 ni mayor a 10,000 unidades impositivas tributarias.

Moquegua, 15 de diciembre de 2016

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