Autoridad Nacional del Agua dicta medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de agua residual
Fecha de publicación
Jueves, 06 Mayo 2010

La Autoridad Nacional del Agua, como máximo ente técnico-normativo en materia de cantidad y calidad de los recursos hídricos del país, emitió una importante medida que garantizará la protección de las fuentes naturales de agua continental y marina.

(Lima, 06 de mayo 2010).- La Autoridad Nacional del Agua, como máximo ente técnico-normativo en materia de cantidad y calidad de los recursos hídricos del país, emitió una importante medida que garantizará la protección de las fuentes naturales de agua continental y marina.
Según la Resolución Jefatural Nº 274-2010-ANA, se dispuso la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual (PAVER), tal como lo establece la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338).
El jefe de la Autoridad Nacional del Agua, Dr. Francisco Palomino García, informó que se trata de una de las medidas más importantes que adopta la Autoridad Nacional del Agua para proteger la calidad de las fuentes naturales de agua continental (ríos, lagos y lagunas) y marina.
Explicó que con el PAVER, “todo aquel generador de vertimientos de aguas residuales en curso que no se encuentre autorizado, podrá inscribirse en el PAVER, con el compromiso de presentar un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que debe ser aprobado por el sector ambiental competente y donde se comprometa a efectuar las inversiones necesarias para el tratamiento de las aguas residuales”.
El incumplimiento de dicho compromiso generará automáticamente una sanción administrativa para el infractor, con una multa que varía entre las 5 y 10 000 UIT, dependiendo de la valoración del daño ambiental causado, sus atenuantes y agravantes.
La inscripción en el PAVER se efectuará ante las Administraciones Locales de Agua, sin costo alguno y presentando por duplicado la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso” y copia del documento de identidad del usuario.
El proceso de adecuación concluye con la autorización a los vertimientos o reúsos de aguas residuales tratadas. Este tema está vinculado al otorgamiento de derechos de uso de agua (licencias).
De acuerdo al artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338), la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, control, vigilancia y fiscalización, para asegurar la protección y conservación de las fuentes naturales de agua y ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.
Los interesados pueden obtener más información sobre el PAVER en la sección Normas Legales de la Página Web de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe
IMAGEN INSTITUCIONAL
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Según la Resolución Jefatural Nº 274-2010-ANA, se dispuso la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual (PAVER), tal como lo establece la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338).
El jefe de la Autoridad Nacional del Agua, Dr. Francisco Palomino García, informó que se trata de una de las medidas más importantes que adopta la Autoridad Nacional del Agua para proteger la calidad de las fuentes naturales de agua continental (ríos, lagos y lagunas) y marina.
Explicó que con el PAVER, “todo aquel generador de vertimientos de aguas residuales en curso que no se encuentre autorizado, podrá inscribirse en el PAVER, con el compromiso de presentar un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que debe ser aprobado por el sector ambiental competente y donde se comprometa a efectuar las inversiones necesarias para el tratamiento de las aguas residuales”.
El incumplimiento de dicho compromiso generará automáticamente una sanción administrativa para el infractor, con una multa que varía entre las 5 y 10 000 UIT, dependiendo de la valoración del daño ambiental causado, sus atenuantes y agravantes.
La inscripción en el PAVER se efectuará ante las Administraciones Locales de Agua, sin costo alguno y presentando por duplicado la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso” y copia del documento de identidad del usuario.
El proceso de adecuación concluye con la autorización a los vertimientos o reúsos de aguas residuales tratadas. Este tema está vinculado al otorgamiento de derechos de uso de agua (licencias).
De acuerdo al artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338), la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, control, vigilancia y fiscalización, para asegurar la protección y conservación de las fuentes naturales de agua y ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.
Los interesados pueden obtener más información sobre el PAVER en la sección Normas Legales de la Página Web de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe
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AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA