ANA emite protocolo de seguridad para evitar riesgo de contagio de COVID 19 entre trabajadores

Fecha de publicación

Sábado, 16 Mayo 2020
  • Instalaciones de la sede central y órganos desconcentrados se alista para el inicio de actividades, incluye la atención al publico.
  • Personal que pertenezcan a grupo de riesgo no asistirán a centro de labores.

El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), publicó el “Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID-19 y atención de salud de los servidores civiles de la ANA que retornan a laborar luego de culminada la Emergencia Nacional”.

El documento establece medidas preventivas para evitar el contagio de coronavirus en las instalaciones de la sede central y organos desconcentrados de la institución.

Amarildo Fernández, jefe de la ANA indicó que el objetivo es proteger la salud de los servidores y usuarios. Para ello, se fortalecerán los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de contagio del COVID-19,

Informó que las personas que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, como personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otras que establezca el Ministerio de Salud, no asistirán al centro de labores.

“En el caso, el servidor se encuentre en el grupo de riesgo, el director a cargo le asignará una función remota u otra que se le asigne de acuerdo a su perfil profesional y/o experiencia laboral. En caso las funciones no sean compatibles con el trabajo remoto, se le otorgará licencia con goce de remuneración” refirió Fernández Estela.

Cabe indicar que todas las instalaciones de la ANA, deberán reducir el aforo de las oficinas al 30% como máximo; para ello se determinará la capacidad de cada ambiente de trabajo, salas de reuniones, auditorio y de todos los espacios de uso común.

Las comisiones de servicios se encontrarán restringidas, no obstante, en caso sea indefectible realizarla, el servidor deberá cumplir con las medidas preventivas establecidas, así como realizar un chequeo preventivo, antes y después de cumplir la comisión de servicios. Asimismo, deberá informar cualquier evento que pueda significar su exposición al virus.

Los trabajos en campo estarán restringidos. Los jefes inmediatos deberán evaluar la necesidad extraordinaria de realizar trabajo de campo, debiendo priorizar la seguridad y salud del servidor quienes deberán utilizar los elementos de bioseguridad necesarios como: mascarillas, botas de jebe de caña alta y con suela antideslizante, impermeable, lentes y/o careta facial y mascarilla, guantes de PVC, según sea el caso o la necesidad de la labor que realice.

Dato:

Mediante Resolución Jefatural N° 085-2020-ANA, se reglamentan los alcances de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los lineamientos para el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia en concordancia con el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el Decreto Legislativo N° 1505.

Lima, 16 de mayo del 2020

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