R.TNRCH. Nº 0405-2019-ANA
Resumen
CUT N°:110118-2018.
IMPUGNANTE: Clever Rene Chata Anahua y otros.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Regularización de licencia de uso de agua.
SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Clever Rene Chata Anahua, Julio Anahua Cervantes, Juan Alfredo Mamaní Aguilar, Elsa Ramos Ccopacati, Cristina Arisaca Quispe, Alejandro Ticona Huanca, Teodoro Chambi López, Amelia Condori Ventura, Mario Alipio Velásquez Tacora, Juan Maquera Tacora, estefani Viviana Ticona Maquera, Josefina Maquera Tacora, Juan Rogelio Ticona Amones, Aurelio Quenta Ticona, Henry Elmer Amones Quenta, Fermín Amones Fura, César Carlos Capacute Nina, Fortunato Chura Ticona, Alicia Quispe Castillo, Felipa Candia Huanca, Nazario Ticona Gómez, Yanneth Marisol Ticona Chino, Oscar Nazario Ticona Chino, Miguel Ángel Apaza Mamaní, Lidia Flora Apaza Mamaní, Julián Jalanoca Calizaya, María Ticona Ramírez, Sandra Stephany Jalanoca Ticona, Ángel Jonathan Jalanoca Ticona, Ángel Benigno Ramírez Apaza, Nancy Chura Callahuanca, Jorge Chino Ticona y Tomás Felixberto Condori Laquita contra la Resolución Directoral N°386-2018-ANA/AAA.CO, debido a que no se ha acreditado el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI. Asimismo, se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los señores Edwin Yohani Gómez Huallpa y Fredy Rubén Quispe Chata contra la Resolución Directoral N°836-2018-ANA/AAA.CO por haber sido formulados de manera extemporánea.
MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: IMPROCEDENTE
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El recurso de apelación fue presentado cuando ya habia vencido el plazo previsto para impugnar la Resolución; por el cual, deviene en improcedente por haberse presentado en forma extemporánea.
Marco normativo
Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.