R.D. Nº 076-2010-ANA-DARH
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 250/2009-ANA-ALA BARRANCA, dejándola sin efecto legal alguno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 250/2009-ANA-ALA BARRANCA, dejándola sin efecto legal alguno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar, de oficio, nula e inexistente la Resolución Administrativa Nº 113-2009-ANA-ALA.AYP, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Manuel Maquera Chura, contra la Resolución Administrativa Nº 174-2009-ANA-AL.TACNA, la que se confirma en todos sus extremos, dándose por agotada la vía administratvia.
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Mario Rosario Luján Torres, contra la Resolución Administrativa Nº 725-12009-ANA-ALA.CHRL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo haga valer en la forma legalmente establecida.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alejandro Andrade Gutiérrez contra la Resolución Administtrativa Nº 058-2009-ANA-ALA CHIRA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Benjamín Calle Saavedra en contra de la Resolución Administrativa Nº 035/2009.ANA.ALA.ALTO PIURA - HUANCABAMBA de fecha 13-07-2009, expedida por la Administración Local de Agua Alto Piura Huancabamba, en el procedimiento sobre restitución de agua de regadío seguido por el mismo administrado.
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Teófilo Marino Corea Moza, contra el Oficio Nº 1302-2008-GRLL-GA-ATDRJ expedido por la ex - Administración Local de Agua Jequetepeque
Declarar, de oficio, Nula de Resolución Administrativa Nº 215-2009-ANA-ALA PALPA-NAZCA,expedida por la Administración Local de Agua, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar improcedente el Recurso de Apelación presentado por Leandra Elsa Flores Linares, en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios del sector Omo, Agapito Ismael Cori Nina, en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios Alto Moquegua, Juan Crisóstomo Alvarado Mamani, en calidad de Presidnete de la Comisión de Usuarios de Charsagua, Jacinto Teodocio Juárez Layme, en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios de la Rinconada y Eugilberto Santos Gutiérrez Venancio, en calidad de Presidente de la Comisión de Usuarios de Pocata, Coscore y Tala, contra la Resolución Administtrativa Nº 03-2010-ANA-ALA.MOQ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo hagan valer en la forma legalmente establecida.
Declarar improcedente la solicitud de nulidad, encausada como un recurso de apelación, interpuesto por la señora Irma Olga Anaya Meza contra la Resolución Administrativa Nº 022-97-AG-MAA-ATDRO.P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar la Nulidad de la Notificación Nº 009-2009-ANA-ALA-ALTO MAYO de fecha 30-07-2009 expedida por la Administración Local de Agua Alto Mayo en el proceso sancionador seguido en contra del señor Narciso Sánchez Vásquez por la supuesta infracción de los artículos 67º y 120º de la ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; en consecuencia, retrotrayendo el mencionado procedimiento al estado anterior a la causal de nulidad, se dispone que la Administración Local de Alto Mayo, resolviendo el proceso sancionador, emita Resolución Administrativa, donde se determime la no existencia de la infraccción denunciada o, si corresponde, la imposición de las sanciones y medidas complementarias a que se refieren los artículos 122º y 123º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Rosario Luján Torres contra la Resolución Administrativa Nº 202-2009-ANA-ALA.AYP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo haga valer en la forma legalmente establecida.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Integral Arma Condesuyos Camaná Ocoña - CINACO S.A., contra el Memorando Nº 1943-2009-ANA-DARH
Declarar improcedente el pedido de nulidad presentado por Renee Cilloniz Champin, contra la Carta Nº 009-MINAG-ANA/ALA-RS e Informe Nº 034-2009-DCPR/ASUB/EZT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fabio Pérez Honorio contra el Memorando Nº 015-2009-ANA-ALA-MOCHE-VIRÚ-CHAO, dejándolo sin efecto legal alguno, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 078-2009-P/M.A.A/ANA/ALA.ZAÑA, dejándola sin efecto legal alguno y anulándose todo lo actuado hasta fojas dieciocho inclusive, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Fabián Tacora Vilca, en consecuencia NULA la Resolución Administrativa Nº 062-2009-ANA-ALA.TACNA
Aprobar, en la, parte que corresponde a las obras de captación y devolución de las aguas a su cauce natural el "Estudio de aprovechamiento hídrico del río Blanco - Central Hidroeléctrica Santa Cruz III" desarrollado a nivel definitivo, presentado por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., para el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctrica Santa Cruz III, ubicada en la Provincia de Huaylas, distrito de Santa Cruz, departamento de Ancash, que tiene por finalidad aprovechar, con fines de generación de energía eléctrica, las aguas del río Blanco, en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (PSAD 56) 9 013 071 metros Norte y 187 265 metros Este, que corresponden al punto de captación,y las coordenadas UTM (PSAD 56) 9 013 653 metros Norte y 187 203 metros Este, que corresponden al punto de devolución.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Nicolás Alberto Benitez Ávila, contra la Resolución Administrativa Nº 151-2009-ANA-ALA MOCHE-VIRU-CHAO, dándose por agotada la vía administrativa.
Precisar que de acuerdo con los estudios hidrológicos presentados por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., la disponibilidad del recurso hídrico en el punto de interés.
Declarar improcedente la petición de nulidad presentada por Jesús Manuel Mendoza Zelada, contra la Resolución Administrativa N° 441-2009-ANA/ALAJ.
Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Macario Principe Rojas, contra la Resolución Administrativa Nº 212-2009-ANA-ALA-BARRANCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la petición de nulidad presentada por Jesús Manuel Mendoza ZELADA, contra la Resolución Administrativa N° 477-2009-ANA/ALAJ.
Declarar improcedente la petición de nulidad presentada por Jesús Manuel Mendoza Zelada contra la Resolución Administrativa Nº 414-2009-ANA/ALAJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Rey Ortiz Castillo, contra la Resolución Administrativa Nº 030-2009-ANA-ALA CHIRA, agotándose la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Antonia Flores de León, contra la Resolución Administrativa Nº 201-2008-GRSM/DRASAM/ATDR-AM, dándose por agotada la vía administrativa
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Lidia Alvarado Toledo, contra la Resolución Administrativa Nº 0214-2009-ANA-ALACH, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo haga valer en la forma legalmente establecida.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A., contra la Resolución Administrativa Nº 054-2008-AG-SGRA/ATDR.CHRL, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 08-2009-ANA-ALA.MOQUEGUA y la Resolución Administrativa Nº 55-2009-ANA-ALA-MOQUEGUA, dejándola sin efecto legal alguno.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 09-2009-ANA-ALA.MOQUEGUA y la Resolución Administrativa Nº 56-2009-ANA-ALA-MOQUEGUA, dejándolas sin efecto legal alguno.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por SEDAPAL S.A., contra la Resolución Administrativa Nº 455-2009-ANA/ALA.CHRL, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar de oficio, nula e insubsistente la Resolución Administrativa Nº 11-2009-ANA-ALA.MOQUEGUA y la Resolución Administrativa Nº 58-2009-ANA-ALA-MOQUEGUA, dejándolas sin efecto legal alguno.
Declarar improcedente el pedido de nulidad presentado por María Benavidez Ferreyros, contra la Resolución Administrativa Nº 056-2008-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH-P por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del pedido de nulidad presentado por María Benavidez Ferreyros, contra la Resolución Administrativa N° 025-2009-ANA-ALA-CH.P
Declarar improcedente el pedido de nulidad presentado por María Benavidez Ferreyros, contra la Resolución Administrativa Nº 056-2008-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH-P por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar de oficio, nulas e insubsistentes las Resoluciones Administrativas Ns 052-2009-ANA-ALA RÍO SECO y 123-2009-MINAG-ANA/ALA -RS, dejándolas sin efecto legal alguno, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Declarar fundado el recurso de apelación presentado por Benedicto Figueroa Uchuya, Presidente de la Comisión de Regantes Río Grande Medio, contra la Resoluíón Administrativa Nº 273-2009-ANA-ALA-PALPA-NAZCA, declarándola nula e insubsistente y dejándola sin efecto alguno, agotándose la vía administrativa.
Declarar, de oficio, nulas e insubsistentes las Resoluciones Administrativas Nºs 220-2009-ALA-HVCA y 552-2009-ALHVCA y Notificación Nº 665-2008-DAR-HVCA/ATDRH, dejándolas sin efecto legal alguno, en consecuencia nulo todo lo actuado hasta la emisión del Oficio Nº 006-2009-ANA-ALA-HVCA, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Autorizar a la Municipalidad Provincial de Pachitea - Panao, la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico del proyecto "Mejoramiento Canal de Riego Condorhuanca - Huancahg Centro"
Autorización a la Municipalidad Distrital de Pomacocha del estudio de aprovechamiento hídrico del Proyecto "Sistema de Bombeo Huancas - Huillhuecc"
Autorizar a la Comisión de Regantes Toma Chupa Cotaña, la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico del Proeycto "Construcción Canal de Riego Cotaña", que plantea utilizar las aguas provenientes del Río Toma Chupa Ocaña, ubicado en la Comunidad de Cotaña, Sector Toma Chupa, distrito de Vilque, provincia y región de Puno
Autorizar a la Comisión de Regantes Llanccaccahua, la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico del Proeycto "Pequeño Sistema de Riego por Aspersión Sora Llankaccahua, que plantea utilizar las aguas provenientes del Río Llankaccahuamayo, con fines agrarios, ubicado en el distrito Umachiri, provincia de Melgar y departamento de Puno.
Autorizar al Gobierno Regional de Huancavelica, la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico del Proyecto "Terminación Irrigación Acobamba", que plantea utilizar las aguas provenientes de los ríos Dos de Mayo, Tinquer y Pucará, Riachuelos Escalón y Huamislla, y Manantiales Huaripaccha, Allpachaca y Chulluncu, ubicados en el distrtito de Acobamba, Pomacocha y Caja Espíritu, provincia y región de Huancavelica.
Autorizar a la Municipalidad Distrital de Huanca Huanca, la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico del Proyecto ·Construcción Sistema de Riego Totorapampa", que plantea utiliar las aguas provenientes del Riachuelo Tutapacc ubicado en el distrito de Huanca Huanca,, provincia de Angares y departamento de Huancavelica.
Autorizar a la Comunidad Campesina de Alianza Andino, la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico del Proyecto "Construcción de canal de riego Mocco", que plantea utilizar las aguas provenientes de los manantiales Canal Mocco, Pallccapuquio y Manzanahuayco, ubicado en el distrito de Acoria, provincia y región de Huancavelica.
Autorizar a la Municipalidad Distrital de Vilca, la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico del Proyecto "Construcción de Sistema de Riego Sallccahuara", que plantea utilizar las aguas provenientes de los manantiales de Pilchana, Ñahuinpuquio y Chillapuquio, con la finalidad de beneficiar al Caserío Sallccahuara, ubicado en el distrito de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica.
Autorizar al Gobierno Regional de Huancavelica, la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico del Proyecto "Construcción Sistema de Riego Cosme-Llacua-Antacalla-Cotay", que plantea que pretende utilizar las aguas provenientes del Manantial Chacahuaycco, ubicado en la Quebrada de Chacahuaycco del Centro Poblado Cosme del distrito de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.
Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Simón Fodel Yaya Chumpitáz, contra la Resolución Administrativa Nº 228-2009-ANA/ALAMOC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo el derecho del administrado para que lo haga valer en la forma legalmente establecida.
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua con fines energéticos otorgada a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., mediante Resolución Administrativa Nº 042-2005-RECAJ/DRA-CAJ-ATDRJ.
Otorgar a favor de CONEXCON E.I.R.L., autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico, con fines de generación de energía eléctrica para el desarrollo del proyecto Central Hidroeléctrica Totoral, ubicado en los distritos de Montero, Paimas, Lagunas, Pacaipampa y Ayabaca, provincia de Ayabaca, y los distritos de Lancones, Sullana y Querocotillo, en la provincia de Sullana, del departamento de Piura.