RD Nº 0816-2023-ANA-AAA I CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2273.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CUTIPA ZEA, JUAN RODOLFO con DNI 29687209, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2273.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CUTIPA ZEA, JUAN RODOLFO con DNI 29687209, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2449.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MAQUE FLORES, ALEJANDRO con DNI 29566771, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1369.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CUTIPA ZEA, JUAN RODOLFO con DNI 29687209, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 3368.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CAYLLAHUA CHURA, HENRY EDUARDO con DNI 29559899, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 155.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de FLORES ZAPANA, YNGRID con DNI 70370318, ALARCON ANCCO, ALDO JESUS con DNI 73368972, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1713.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CUSI YANQUE, PORFIDIO MELITON con DNI 30666447, CCAPIRA SUNI DE CUSI, PAULA FELICIANA con DNI 30666600, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1237.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de TITO VALERA, ROSENDO con DNI 30642356, YUCRA FERNANDEZ, ESTEFANIA con DNI 29566367, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 973.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CONDORI SUPO, RAUL con DNI 30672826, CUTIPA DE CONDORI, LOURDES BERNAL con DNI 30670123, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5140.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de YUCRA CCASA, IRENE FLOR con DNI 29518071, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 5140.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de YUCRA CCASA, IRENE FLOR con DNI 29518071, conforme al siguiente detalle:
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por caducidad, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 0170-2004 GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, a favor de Julián Gregorio Delgado Quispe, por muerte del titular conforme al literal a) del artículo 102.3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, concordante con el numeral 4) del artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 197- 2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Santos Vernave Huanacuni Acero para el predio denominado “El Estanque” signado con U.C. N° 001647, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0208-2023-ANAAAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Jackeline Apolinaria Tumi De Amésquita y Javier José Amésquita Clemente para el predio denominado “El Mogote” signado con U.C. N° 027091, 027092 y 027148, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0207-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
RECTIFICAR el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 0682-2023-ANA-AAA.CO, respecto del predio, nombre de la administrada y DNI de la misma, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de extinción de servidumbre formulado por Jorge Luis Fernández Juárez, por las razones expuestas en la parte considerativa.
AMPLIAR de manera excepcional por el plazo de tres (3) meses el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Edgar Néstor Rodríguez Calisaya, en aplicación del numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Directoral N°659-2023-ANA-AAA.CO en lo referente a la Superficie bajo Riego del predio, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del presente procedimiento formulado por Agro Forestal Molles Crespón S.A. representada por Juan Feliciano Casa Aguirre, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por los señores Jesús Alejandro Fernández Ponce y Josefa Villegas Cacio, por lo expuesto en los considerandos.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgado mediante Resolución Administrativa N° 010-2005-ATDR.M/DRA.MOQ rectificada por la Resolución Administrativa N° 074-2006-ATDR.M/DRA.MOQ, a favor de Eustaquio Carcausto Qquea, conforme al Informe Técnico Nº 0187-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y lo expuesto en la resolución.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Mantenimiento del cauce del Rio Chili - tramo entre Pozo Valdivia - Captación Bomba Cerro Verde”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de Efraín Valdivia Medina representante del comité de Usuarios Bajo Catary, cuyo detalle es el siguiente:
Autorizar a favor de La Municipalidad Distrital de Mollebaya, la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Trabajos de limpieza y encauzamiento para trabajos de Control de Avenidas”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, cuyo detalle es el siguiente:
Declarar improcedente el pedido de rectificación de la Resolución Directoral N° 01105-2021-ANA-AAA.CO formulado por el Comité de Usuarios de Agua de Jaguay Rinconada de los Afectados por el Embalse Pasto Grande, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al predio con UC N° 00627 en lo referido a área bajo riego y volumen máximo de agua, se considera la unidad catastral primigenia hasta que ha pedido de parte se solicite la actualización, conforme al Informe Técnico Nº 0185-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; quedando la licencia con las siguientes características:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Anastacia Ramos Vda. de Miranda con DNI N° 04427597 para el predio denominado “EL ROSAL” con CC N° 00659 y un área bajo riego de 0,21 ha, conforme al contenido del Informe Técnico N° 0170-2023-ANA-AAA.CO/JMPV, y de acuerdo con el siguiente detalle:
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Máximo Honorato Corrales Calisaya, en contra de la Resolución Directoral N° 409-2023- ANA/AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitado por Jorge Ángel Martin Pino Dávila, conforme el Informe Técnico N°0178-2023-ANA-AAA.CO/JMPV y los argumentos glosados en la presente resolución.
Aprobar la Delimitación de faja marginal del cauce de quebrada “Pichu Pichu” de la unidad hidrográfica nivel 5 – Yarabamba del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa”; conforme al Informe Técnico N° 0082-2023-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR la parte expositiva, considerativa y el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 051-2006-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P, conforme a lo siguiente:
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Comerciantes Mayoristas en Tubérculos, Granos y Derivados de Arequipa ASOCOMAT; en contra de la Resolución Directoral N° 0407-2023-ANA-AAA.CO; debiendo dejarla sin efecto, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Directoral N°616-2023-ANA-AAA.CO en lo referente a la Superficie bajo Riego del predio, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N°660-2023-ANA-AAA.CO, en lo referente a la Superficie bajo Riego del predio, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
MODIFICAR la Resolución Directoral N° 0629-2022-ANA-AAA.CO de conformación del Grupo de Trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas de los Sectores Hidráulicos Menores de Camaná, Valle de Majes y sustituir como miembro titular al Ing. José Leandro Mejía Bravo, siendo reemplazado por el Ing. Terry Arturo Roncalla Chacón (DNI 70178200), quedando la conformación de la siguiente manera:
Denegar el pedido de formalización del uso del agua, presentada por el señor Gallarday Pinto, en representación de PETROPERU S.A.; conforme lo expuesto en los considerandos.
Declarar IMPROCEDENTE la Delimitación de Faja Marginal de la quebrada ubicada en el sector de la Asociación de Ladrilleros del Cono Sur de Arequipa – ALCOSA, distrito de Mollebaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; conforme al Informe Técnico N° 0184-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; presentada por el Sr. Sr. José Alejandro Herrera Bedoya; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica de agua termal para el proyecto denominado “Balneario Termo-medicinal Huayhuallca” formulada por Escolástico Octavio Oxa Huayhua, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Modificación de licencia de uso de agua para fines industriales, presentado por ISIDRO MAMANI CHINO, presidente del COMITÉ DE USUARIOS DEL POZO IRHS-67, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0089- 2023-ANA-AAA.CO/VDGJ, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2095.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GONZALES FLORES, WILMER con DNI 29614511, FLORES CARPIO, ELEOTERIA con DNI 30643156, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 493.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de GONZALES FLORES, WILMER con DNI 29614511, FLORES CARPIO, ELEOTERIA con DNI 30643156, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 225.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SISA CHIPA, GENARO con DNI 30651134, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 416.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de SISA CHIPA, GENARO con DNI 30651134, conforme al siguiente detalle:
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Plan de Control de Avenidas - 2024”, a favor de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, cuyo detalle es el siguiente:
Rectificar el error material contenido en la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Directoral N° 0572-2021-ANA-AAA.CO, respecto al nombre del bloque de riego debiendo entenderse este como “AYON”, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 0101-2023-ANA-AAA.CO/VDGJ y conforme los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica solicitado Elías Peña Mogrovejo, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Autorizar la Ejecución de Obra Mínima para la ejecución del proyecto denominado “Ficha de Emergencia para limpieza – descolmatación en cauce de río Moquegua y tomas de captación desde el puente Yaravico hasta el puente Santo Domingo, distrito San Antonio, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua”, a la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, conforme el detalle del cuadro siguiente:
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Locumba, Periodo 2023-2024 remitido por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba el cual forma parte de la presente resolución; conforme al Informe Técnico N° 0186-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, los fundamentos considerados en la presente resolución.
Aprobar el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sistema Hidráulico Caplina Uchusuma Periodo 2023-2024, remitido por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba el cual forma parte de la presente resolución; conforme al Informe Técnico N° 0183-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, los fundamentos considerados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua realizado por la administrada Elsa Mercedes Chavez Vda. De Carnero; de acuerdo al Informe Técnico Nº 0188-2023-ANA-AAA.CO/JMPV, y conforme los fundamentos considerados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad solidaria de la Municipalidad Distrital de Yanahuara e imponerle sanción de multa ascendente a 2,3 UITs (dos coma tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 10 “arrojar residuos sólidos en cauces de agua naturales”, ambos del artículo 120 en el de la Ley de Recursos Hídricos; y en el literal e) “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural” del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Limpieza y Descolmatación de la Torrentera de Chullo y Rio Chili”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de La Municipalidad Distrital de Sachaca, cuyo detalle es el siguiente: